Qulka, S.A. de C.V., con domicilio en Cerrada Capital Vertiz, No.2 Departamento 3, Col. La Malinche, Delegación Magdalena Contreras, Ciudad de México, C.P. 10010, le informa que los Datos Personales, Patrimoniales y Financieros que le sean solicitados, serán tratados con las siguientes finalidades primarias:
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Fecha de última actualización: 04/10/2018
QULKA, S.A. DE C.V., en lo sucesivo “QULKA”, con su domicilio en Cerrada Capital Vertiz, No.2 Departamento 3, Col. La Malinche, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, C.P. 10010, ofrecerá sus servicios bajo las siguientes:
PRIMERA. OBJETO. El Transportista se obliga con QULKA a entregar puntualmente la mercancía, cuando así lo solicite, en el domicilio que QULKA indique, bajo los términos e instrucciones de cada solicitud.
SEGUNDA. LOGÍSITCA. QULKA a través de su aplicación, enviará las instrucciones del servicio al Transportista, quien aceptar el servicio, se obliga a cumplir con el mismo, en el cual se le indicará lo siguiente:
TERCERA. CONTRAPRESTACIÓN. El monto de la contraprestación será fijado en cada solicitud de Servicio.
CUARTA. PAGO. Qulka pagará al Transportista a través de Transferencia electrónica a la cuenta que indique el Transportista.
El pago de la Contraprestación será efectuado después de que el Servicio haya sido realizado satisfactoriamente, y en un plazo no mayor a 7 (siete) días hábiles contados a partir de la entrega de la factura y autorización de la misma.
QUINTA. VIGENCIA. La vigencia del presente contrato será de un año contado a partir de la firma del presente contrato. Considerando que la prestación del Servicio no será continúo y que se sujetará a la temporalidad de cada Servicio solicitado.
SEXTA. SEGUROS. El Transportista está obligado a contratar una póliza de seguro vigente cuya cobertura incluya cualquier daño que pudiera sufrir el vehículo de carga, así como la responsabilidad civil sobre sobre bienes y personas, incluyendo la mercancía que trasladada. El Transportista tendrá la obligación de entregar a Qulka copia de la Póliza de Seguro antes de cada uno de los Servicios solicitados.
Qulka no se hará responsable por cualquier daño causado a la Mercancía ni por el robo de la misma. Así como cualquier accidente y siniestro durante el trayecto, el Transportista será el único responsable para pagar la indemnización correspondiente.
SÉPTIMA. MERCANCÍA PROHIBIDA. Se encuentra estrictamente prohibido la transportación de la siguiente Mercancía:
Qulka dará de baja aquellos Transportistas que intenten o transporten Artículos Prohibidos o que infrinjan cualquier ley vigente. Esto puede llevar a la inhabilitación de la cuenta.
Qulka estará faculta a proporcionar información y coadyuvar con aquellas autoridades que se lo soliciten.
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Qulka no se hace responsable por el mal manejo, o daños ocasionados al contenido de la Mercancía o por pérdida de ésta; el Transportista será responsable por todo manejo, daño y perdido de la mercancía, así como de las Condiciones del Vehículo.
Qulka no asume ninguna otra responsabilidad por los daños y perjuicios que el Transportista llegase a incurrir. Qulka tampoco será responsable de:
NOVENA RETRASO EN LA ENTREGA. Qulka estará facultado para cobrar una penalización del 1% (Uno por ciento) por cada día de retraso en la fecha de entrega, lo anterior por causas no imputables a Qulka.
DÉCIMA. COADYUVAR. Qulka y el Transportista estarán obligados a Coadyuvar con las autoridades así como facilitar la documentación requerida por las autoridades competentes.
DÉCIMA SEGUNDA. ENTREGA. La entrega de la Mercancía será a Pie de Camión, al menos que el destinatario proporcione un estacionamiento y/o lugar para descargar la mercancía.
DÉCIMA TERCERA. CUSTODIA. En caso de que Qulka lo indique, el transporte podrá estar acompañado de una custodia, por lo que el Transportista permitirá que la Custodia realice la vigilancia que considere necesario para la seguridad de la mercancía.
DÉCIMA CUARTA. REVISIONES MÉDICAS. El Transportista faculta a Qulka para solicitar con la frecuencia que considere, los estudios médicos e incluso los exámenes de antidoping a los Choferes que realizaran los servicios de transportación de mercancía.
DÉCIMA QUINTA. LOS CHOFERES. El Transportista será responsable de todas las actividades, acciones y omisiones que realicen Los Choferes que el Transportista designe para realizar los servicios de transportación de mercancía.
El transportista será el obligado para responder ante cualquier daño o perjuicio que uno de los Choferes que designe, pudiera cometer por la prestación de los servicios de transportación de mercancía.
DÉCIMA SEXTA. NO RELACIÓN LABORAL. Las partes cuentan con los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que asumen en este Contrato, por lo que el Transportista se obliga a sacar a salvo y en paz a Qulka de cualquier responsabilidad derivada de lo anterior o reclamación que el personal de la primera realice con la segunda.
Las partes contratantes son totalmente independientes entre sí, por lo que no existe nexo o relación laboral entre ambas, ni entre sus agentes, empleados y/o contratistas; por lo que el Transportista asume toda la responsabilidad laboral con respecto a los salarios, honorarios, prestaciones de ley y contractuales, cuotas del IMSS, aportaciones al INFONAVIT, cuotas sindicales, impuestos sobre la renta y demás contribuciones y obligaciones que se causen con motivo de sus trabajadores, empleados, técnicos, contratistas y demás personal que contraten o tenga contratado para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo previsto en el presente contrato, y se obligan a sacar en paz y a salvo a Qulka de cualquier reclamación o responsabilidad que se le tratase de imputar por los conceptos anteriormente señalados.
DÉCIMA SÉPTIMA. INFORMACIÓN DEL SERVICIO. El Transportista estará obligado informar en cada uno de los servicios lo siguiente:
Adicionalmente deberá proporcionar la siguiente documentación:
DÉCIMA OCTAVA. NOTIFICACIÓN INMEDIATA. El Transportista estará obligado a notificar de manera inmediata a Qulka de cualquier siniestro, accidente, inconveniente o cualquier problema que pudiera surgir en el trayecto o durante la prestación del servicio de transporte de mercancía.
DÉCIMA NOVENA. CONDICIONES DE LOS VEHÍCULOS. Los vehículos que serán empleados para prestar los servicios requeridos por Qulka para la transportación de mercancía deberán encontrarse en condiciones óptimas, físicas, mecánicas y eléctricas para poder prestar los servicios. En caso de que el vehículo sufra alguna descompostura mecánica, hidráulica o eléctrica, el Transportista deberá atender de manera inmediata la avería, en caso de no ser posible continuar prestando el servicio, deberá de reemplazar el vehículo por otro con las mismas características y que pueda prestar el servicio sin ningún contratiempo, y de manera inmediata informarle a Qulka de dicho cambio.
VIGÉSIMA. DAÑOS Y PERJUICIOS. Son a cargo del Transportista los riesgos de la Transportación y de aquellos daños que terceros pudieran sufrir; relevando a Qulka de cualquier responsabilidad por este concepto.
El Transportista asume toda la responsabilidad que pudiera generarse durante la prestación de servicios de transporte, indemnizando a Qulka por cualquier daño o perjuicio ocasionado en el trayecto, ya sea por acciones u omisiones del Transportista o de los Choferes.
VIGÉSIMA PRIMERA. IMPUESTOS. Las obligaciones e impuestos que genere el presente contrato serán cubiertos por cada parte de acuerdo a la legislación fiscal aplicable vigente.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CESIÓN. Las partes acuerdan que ninguna podrá transferir total o parcialmente los derechos que se derivan del presente instrumento, si no cuenta previamente con la autorización por escrito de la parte que corresponda para tal efecto.
VIGÉSIMA TERCERA. RECISIÓN. La falsedad en las declaraciones vertidas en este contrato y/o el incumplimiento de las partes a cualquiera de sus obligaciones será motivo de su rescisión, sin necesidad de intervención judicial alguna, quedando la parte que incumplió obligada a pagar los daños y perjuicios causados a la otra parte.
VIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS. Para los efectos del presente Contrato las partes señalan como sus domicilios los siguientes:
QULKA: Cerrada Capital Vertiz, No.2 Departamento 3, Col. La Malinche, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, C.P. 10010.
EL TRANSPORTISTA. El establecido en el perfil del Transportista.
VIGÉSIMA QUINTA. TERMINOS Y CONDICIONES. Este Contrato será complementado con los Términos y Condiciones que se encuentran en la aplicación de Qulka, siendo un complemento del presente Contrato, más no la sustitución del mismo.
VIGÉSIMA SEXTA.-MODIFICACIONES. Las Partes se obligan a que cualquier modificación, ampliación o limitación a las obligaciones contenidas en el presente contrato, deberán de llevarse a cabo mediante acuerdo por escrito con firma electrónica, medios electrónicos, ópticos o por medio de cualquier otra tecnología.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.-INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para todo lo relacionado con la interpretación, ejecución, cumplimiento, rescisión y jurisdicción del presente contrato y para todo aquello no estipulado en el mismo, las partes de manera expresa e irrevocable se someten a las leyes aplicables y a los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresa e irrevocablemente a cualquier otro fuero que les pudiese llegar a corresponder por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro concepto.
Al dar clic en los presentes Términos y Condiciones el Arrendador, reconoce y acepta su plena conformidad con el presente Contrato.